Indemnización de daños y prejuicios en la acción de Wrongfulbirth
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Date
2017Author
Toro Polania, Sandra Rocío
Torres García, Daniela
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En el contexto del Derecho colombiano, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-355 de 2006, determinó la procedencia del aborto en tres casos excepcionales. Esta determinación jurídica, por parte del intérprete autorizado de la Constitución, permite que en el escenario fáctico se materialice el evento en el cual una mujer que se encuentra dentro de las causales para interrumpir voluntariamente su embarazado (IVE), junto con el cumplimiento de todos los requisitos legales para tal efecto pueda hacerlo, de manera tal que es la gestante quien tome la decisión de llevar a cabo o no el procedimiento del (IVE), generándose responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad estatal por parte del médico, personal sanitario, llámese Estado, o E.P.S. o I.P.S. o un médico particular, quien impide la práctica del procedimiento del IVE por omisión.
Esta situación pone de presente una circunstancia de gran controversia jurídica: ¿Puede declararse la existencia de responsabilidad jurídica en el caso mencionado?; ¿Puede decirse que la vida es un daño?; ¿Procede la indemnización de perjuicios?; ¿Si procede la indemnización de perjuicios, cuáles de ellos deben indemnizarse: patrimoniales, extra patrimoniales?; ¿Qué pasaría con las obligaciones provenientes de la potestad parental?; ¿Hasta dónde se extiende el monto de la indemnización?