Derecho tributario : un análisis de los principios que soportan la materia en Colombia
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Date
2022Author
Zuñiga Velasco, Javier
Guachetá Torres, Julián David
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Para el Estado colombiano, desde la Constitución Política del año 1991, y con el reconocimiento del Estado social de derecho se han delimitado los derechos de los administrados, al igual que sus obligaciones, fijando como cargas, la imposición tributaria soportada en beneficio de las garantías mínimas, por esta razón, este libro hace una exposición de los principios constitucionales que definirán el alcance y características de las normas tributarias.
Si bien existe la obligatoriedad de aportar para los fines del Estado por medio de la tributación tal como lo prevé el artículo 95 de la carta, para permitir el cumplimiento de las obligaciones estatales en beneficio común, lo cierto es que estas cargas deben estar enmarcadas en los principios mínimos de justicia y equidad. De esta manera el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece que:
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. (Constitución Política de Colombia)
El ejercicio de los derechos a los cuales tienen acceso todos los colombianos se acompaña de diversas obligaciones, combinadas entre si por los efectos económicos y patrimoniales, los cuales son definidos por las normas sustantivas previamente aprobadas por el legislador en amparo de los principios aplicados a la tributación. El arbitrio para ejercer el poder tributario por parte del legislador no puede ser desmedido e ilimitado, para no afectar los intereses de los administrados, más cuando la fiscalidad busca el cumplimiento de los fines del Estado, este no debe ser herramienta contra los mismos.
El poder tributario que impera en el legislador, al amparado de la soberanía no es ilimitado ni desmedido, ya que las imposiciones a las cuales se somete a los administrados se acompañan en el ejercicio libre y autónomo de la autodeterminación, sin que por ello se incumplan las cargas fiscales, siendo los principios utilizados al promulgar las leyes, los pilares para una normatividad orientada por la equidad.
Así, la clasificación de los tributos pasa a ser un instrumento que, sin limitar la libertad, permite a los administrados realizar sus derechos fundamentales y reclamar del Estado la satisfacción de sus necesidades, dado que la administración en ejercicio del Estado social de derecho debe garantizar el cumplimiento de sus fines.
Si bien, los principios no son leyes, si delimitan las prerrogativas del Estado para hacer efectiva su poder fiscalizador, sin vulnerar los derechos de quienes estarán baja el imperio de los tributos, quienes dentro de una sociedad se aspiran tener libertad, solidaridad y justicia, en la debida medida que el sistema tributario permita el recaudo necesario para el cumplimiento de los fines estatales. La constitución política esboza algunos de los principios de que amparan la tributación, los cuales en el desarrollo del presente trabajo se desarrollan e interpretan según los presupuestos de las altas cortes, en representación y reconocimiento de su efectividad.