La solicitud de medidas cautelares como instrumento de evasión de la conciliación prejudicial en los procesos declarativos en Colombia
Abstract
El presente texto, tiene por objetivo determinar la necesidad o no de una precisión legislativa de la norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 590 del Código General del Proceso, mediante la cual se exime al demandante de agotar la conciliación prejudicial, sin más, cuando solicita la práctica de medidas cautelares. Es por esto que se analiza el tratamiento de la jurisprudencia a la excepción legal de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos del Código General del Proceso, en virtud de la sola solicitud de práctica de medidas cautelares, en Colombia desde el 2012 a 2022.
De esta manera, se hace necesario investigar e interpretar el sentido de la norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 590 del Código General del Proceso, que exime al demandante de agotar la conciliación prejudicial, sin más, cuando solicita la práctica de medidas cautelares.
Localizado así el espíritu del legislador, con el apoyo de la jurisprudencia colombiana se logre establecer si es o no plausible que al demandante se le exima de agotar la conciliación prejudicial cuando la medida cautelar que solicita sea improcedente o siendo procedente no se materialice por no cumplir con las cargas para su decreto y práctica.
Y finalmente, determinar la necesidad o no de una precisión legislativa que propenda por adicionar al texto legal, que la solicitud de las medidas cautelares para eximirse de agotar el requisito de la conciliación prejudicial debe ser procedente, decretada y materializada.